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¿Por qué no puedo facturar en el SAT? Preguntas frecuentes.

Roberto Corona • Dec 12, 2022
Alguna vez nosotros, o alguien que conocemos, se ha encontrado en la estresante situación de no poder facturar en el portal del SAT. La tensión crece junto con la confusión, pues la pesada terminología fiscal y la gran cantidad de regulaciones en la materia generan infinidad de escenarios posibles. Pero no te preocupes, estamos aquí para orientarte y ayudarte en el caso de que te encuentres en este supuesto. Lo primero que hay que entender es el origen.

¿Qué motivos nos ponen en esa situación?
Aquí algunas posibles razones:

Incumplimiento de obligaciones

El omitir el cumplimiento de obligaciones fiscales, tales como las declaraciones debidas según tu régimen fiscal, es motivo para que el SAT no solamente te imponga multas, sino también consecuencias aún más graves como la suspensión de tu Certificado de Sello Digital (CSD), lo cual ocurre cuando el SAT detecta que no se presentaron tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Facturación Ilegal


El SAT tiene cada vez más y mejores  herramientas tecnológicas para detectar irregularidades en el timbrado de CFDIs. Si en dado caso las autoridades fiscales detectan facturación de actividades ilícitas, tu uso de CFDIs quedará inhabilitado. Y aún faltaría ver las consecuencias del orden penal.

Expedir facturas de donativos deducibles sin estar autorizado a realizarlo

Los únicos entes que están autorizados en recibir donativos son la federación, los estados, los municipios y las donatarias autorizadas, que pueden ser sociedades o asociaciones civiles o instituciones de asistencia, pero siempre y cuando la autoridad les haya otorgado esa facultad.  Así que si tienes una fundación y quieres emitir facturas deducibles sólo puedes hacerlo si has recibido esa autoridad, de lo contrario podrías estar incurriendo en una irregularidad fiscal que podría terminar en la cancelación de tu CSD.

Sistema de facturación

Señalar un domicilio fiscal falso o no actualizado


Tu domicilio fiscal siempre debe estar actualizado, en caso de que haya algún cambio tiene que ser notificado al SAT, ya que éste realiza inspecciones aleatorias y en caso de no comprobar el domicilio fiscal el contribuyente podrá ser reportado como no localizado y el certificado será cancelado. Muchas veces ocurre sin dolo por parte del contribuyente, sin embargo, el SAT no tiene la capacidad de medir las intenciones, por lo que es responsabilidad de los mismos el mantenerse actualizado en su información.



Como puedes ver, todas las situaciones anteriormente mencionadas son totalmente prevenibles y también, en la mayor parte de los casos, remediable. Cuida el uso de tus CSDs y busca la asesoría de un experto en materia fiscal. Recuerda que nosotros estamos para ayudarte y orientarte.


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Cotizar
por Isabel Robles 18 dic., 2023
Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías que utilizan vehículos propios o arrendados en territorio nacional deben emitir una factura con su respectivo complemento de Carta Porte. Este complemento se encarga de acreditar la tenencia y estancia del producto que se traslada en territorio nacional. A partir del 1ro de enero de 2024 entrará en vigor de manera obligatoria el complemento de Carta Porte 3.0 , si todavía no conoces los cambios que se implementarán, te invitamos a que consultes nuestra entrada anterior Conoce todos los cambios de la Carta Porte 3.0 que entran en vigor este 2024 para que estés al tanto de las nuevas disposiciones oficiales por parte del SAT. ¿Cuáles son los campos obligatorios que se deben registrar en la Carta Porte 3.0? De acuerdo con el tipo de transporte que utilizas y sea ingreso o traslado, estos son los campos que debes llenar en tu complemento: Auto transporte
por Isabel Robles 13 dic., 2023
Si trasladas bienes o mercancías, debes generar previamente el CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para acreditar la estancia legal y/o tenencia de esta durante el traslado. Es importante recalcar que tu mercancía debe ir acompañada en todo momento del archivo digital o representación impresa de este complemento. La actualización del complemento de Carta Porte 3.0 entró en vigor el 25 de noviembre 2023 , sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento hasta el 31 de diciembre de 2023 . Por lo tanto, a partir del 1ro de enero de 2024 será obligatorio que generes tu CFDI con el complemento Carta Porte 3.0 con el fin de evitar una multa por parte de las autoridades correspondientes. 
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