Enterate de todos los cambios en la facturación para este 2025

8 de enero de 2025

Lo que necesitas saber para adaptarte a las nuevas normativas fiscales del 2025

Como todos los años, el SAT realiza una serie de cambios en los procesos de facturación electrónica para reducir los errores en la emisión de comprobantes, mejorar la transparencia de la transacción y simplificar la captura del CFDI por parte de los contribuyentes. A continuación, te detallamos los cambios más importantes para que tomes nota al momento de capturar tus comprobantes.

A blue and white banner with the words
 Estos son los cambios específicos en la emisión de comprobantes según la RMF 2025:

1. Uso obligatorio del CFDI 4.0
A partir de 2025, todos los comprobantes fiscales deben emitirse en el formato CFDI 4.0. Este formato incluye campos obligatorios como el régimen fiscal del receptor y el domicilio fiscal (código postal). Su objetivo es garantizar que los datos de facturación sean correctos y coincidan con los registrados en el RFC. Asegúrate de que tu sistema de facturación esté actualizado.


2. Validación de datos en tiempo real
Los sistemas de facturación deben validar la información del receptor en tiempo real para evitar errores comunes. El SAT cruzará los datos inmediatamente para identificar discrepancias en el RFC, nombre o régimen fiscal, reduciendo errores y sanciones.


3. Desglose detallado del objeto del impuesto
Los CFDI ahora deben incluir información específica sobre el "Objeto del Impuesto". Esto indica si los bienes o servicios están gravados, exentos o sujetos a tasa 0%. Este cambio busca ofrecer mayor claridad en las operaciones fiscales.


4. Factura global simplificada para ventas al público
Para negocios que emiten facturas globales, se introducen nuevas reglas que simplifican el reporte de ingresos diarios. Las ventas deben desglosarse por método de pago, como efectivo, tarjeta o transferencia, para garantizar transparencia.


5. Obligatoriedad de complementos
Se actualizan y agregan complementos obligatorios para ciertas operaciones:

  • Complemento Carta Porte: Transporte de mercancías.
  • Complemento Nómina: Pagos de sueldos y salarios.
  • Complemento Recepción de Pagos: Facturas que se pagan en parcialidades.


6. Fecha límite para cancelación de CFDI
A partir de 2025, las facturas solo pueden cancelarse dentro del mismo mes en que fueron emitidas. Es obligatorio justificar la cancelación y emitir un nuevo comprobante si es necesario.


7. Penalizaciones por omisión o errores
Las sanciones aumentarán para quienes emitan CFDI con datos incorrectos o que no cumplan con los nuevos lineamientos. Esto busca fomentar el cumplimiento riguroso de las normativas.


8. Nuevas validaciones para facturación de exportaciones
En operaciones de comercio exterior, los CFDI deberán incluir los datos del pedimento y estar vinculados al Complemento de Comercio Exterior actualizado, asegurando mayor precisión en las transacciones.



¿Cómo adaptarte a los cambios fiscales de 2025?

Sabemos que realizar cambios en los procesos de facturación electrónica puede ser abrumador en un inicio, sobre todo por el miedo a algún error en nuestro comprobante que nos pueda llevar a tener que cancelarlo, sin embargo, si sigues estos pasos:


  • Asegúrate de que tu sistema de facturación esté actualizado al CFDI 4.0.
  • Verifica la información de tus clientes (RFC, régimen fiscal, domicilio).
  • Utiliza complementos específicos según la naturaleza de tus operaciones.
  • Capacita a tu equipo en los nuevos requisitos para evitar errores o sanciones.


Si estás buscando un sistema de facturación electrónica que cumpla con todos los requisitos y te permita facturar de manera sencilla y actualizada, en CFDIs tenemos soluciones diseñadas para facilitarte el cumplimiento fiscal. Nuestro enfoque está en mantenernos al día con las últimas disposiciones para que tú solo te preocupes por hacer crecer tu negocio.

Woman typing on a laptop at a white desk; vase with dried flowers, coffee, and pen.
por Isabel Robles 14 de enero de 2026
Conoce los datos obligatorios del CFDI 4.0 y los errores más comunes al emitir una factura electrónica para evitar rechazos del SAT.
por Isabel Robles 8 de enero de 2026
El IVA es un impuesto que aplica prácticamente a todos los consumidores y, a primera vista, parece inevitable. Sin embargo, existen buenas noticias: hay actividades que están exentas de este gravamen. A continuación, te explicamos cuáles son, así como la diferencia entre una exención de IVA y la aplicación de la tasa 0%. Es importante repasar algunos conceptos clave relacionados con este impuesto, para comprender su naturaleza y la forma en que se traslada al consumidor. ¿Qué es el IVA en México? En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto del 16% que se aplica al adquirir bienes o contratar servicios. Este gravamen es cubierto por el consumidor y se cobra sobre el valor que se agrega a un producto o servicio en cada etapa de su proceso de producción o venta. ¿Quiénes están obligados a pagar el IVA? De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deben cubrir este impuesto todas las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional, lleven a cabo la venta de bienes, la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes o servicios. Diferencias entre las tasas Como mencionamos, existen diferenciaciones entre los productos y servicios exentos del impuesto, aquellos gravados con tasa del 0% y los que no son sujetos del Impuesto al Valor Agregado. Éstas son las categorías en que se divide el IVA : Tasa del 16% Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. Por mencionar algunos casos en cuyo rubro toda persona física o moral se encuentra obligada a hacer el pago del 16% de IVA, esto implica: Prestaciones de servicios independientes. Otorgamientos de uso o goce temporal de bienes. Importación de bienes o servicios. Tasa del 0% Son actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. No obstante, al ser gravados por la LIVA tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16%. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Es aplicable a ciertos bienes y servicios; por ejemplo: Libros, revistas y periódicos. Venta de animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente. Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas. Invernaderos para cultivos. Alimentos procesados para mascotas. Chicles o gomas de mascar. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios. Productos destinados a la alimentación, excepto por jugos y néctares Venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, en envases menores de 10 litros. Tractores para implementos agrícolas. Caviar, salmón ahumado y angulas. Fertilizante. Ixtle, lechuguilla y palma. Herbicidas, plaguicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería. Esta tasa se aplica, asimismo, a los prestadores de servicios dedicados a: Agricultura o ganadería. Pasteurización de leche. Molienda de granos (maíz, trigo, entre otros). Invernaderos hidropónicos. Despepite de algodón. Sacrificio de ganado y aves de corral. Suministro de agua para uso doméstico. Exentas de IVA Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención , aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. La Ley del IVA establece como productos o servicios exentos del IVA : Venta de casa-habitación. El suelo. Transporte público terrestre de personas. Servicios de enseñanza. Arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación. No son objeto de IVA En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA . Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación. Entre ellos se incluyen: Indemnizaciones de seguros en casos de siniestros. Premios por algún sorteo. Apoyos de becas gubernamentales. Diferencia entre la exención de IVA y la tasa 0% Aunque pueden parecer conceptos similares, existe una distinción importante entre una actividad exenta de IVA y una operación gravada con tasa del 0%. Exención de IVA: En este caso, la actividad no genera el impuesto, por lo que el contribuyente no lo cobra ni lo reporta. No obstante, tampoco tiene derecho a acreditar ni a solicitar la devolución del IVA pagado en sus gastos relacionados. Tasa 0%: La operación sí está sujeta al IVA, pero con una tasa del 0%. Esto implica que el contribuyente debe declararlo ante el SAT y, a diferencia de las actividades exentas, puede acreditar el IVA pagado en sus compras e incluso solicitar su devolución. Un ejemplo común son los alimentos básicos. La venta de pan aplica la tasa 0%, lo que permite al panadero acreditar el IVA que paga al adquirir insumos como harina o equipo. En contraste, el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, por lo que el propietario no puede recuperar el impuesto pagado por gastos de mantenimiento o reparaciones. Exenciones de IVA Los “excentos de IVA ” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. Vale la pena reiterar algunas de esas actividades donde aplica la exención del IVA en México para que lo tomes en consideración. a) Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas. b) Los de enseñanza que preste el gobierno o particulares con autorización. c) El transporte público terrestre de personas, que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o metropolitanas. d) El derecho para usar y explotar una obra, que realice su autor. e) Exención de en exportaciones. Para facilitar las ventas hacia otros mercados, se consideran parámetros como el hecho de que se trate de un uso o goce temporal de bienes intangibles, que sean de carácter definitivo y que el aprovechamiento de servicios prestados por residentes en el país sea en el extranjero. f) Servicios prestados en forma gratuita. Excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que presta el servicio. g) Servicios médicos. Los servicios profesionales de la medicina que requieran del título de médico conforme a las leyes aplicables, están también exentos desde la Reforma Miscelánea Fiscal 2018. Ten en cuenta que la exención de IVA no implica quedar libre de las obligaciones fiscales ni que siempre sea la alternativa más conveniente para un negocio. Cada situación debe evaluarse de forma particular, considerando su efecto en la contabilidad y la rentabilidad.